Viajar en caravana con toda la familia es muy divertido. Grandes momentos quedan guardados en los recuerdos de cada uno de vosotros. No obstante, ello es posible gracias a la preparación previa del vehículo y de la casa rodante para poder circular por carretera hasta llegar al camping de destino. Entre estas responsabilidades se encuentran, como es obvio, las luces del remolque. De posición, antiniebla, de frenado, de matrícula… No son pocas las que existen y, por tanto, las dudas empiezan a surgir. ‘¿Cuántas hay?’, ‘¿cuáles son obligadas?’ o ‘¿qué dice la legislación?’ son las más frecuentes.
Sin embargo, y pese a todo ello, la adecuación y preparación del vehículo para arrastrar un remolque es el primer paso que has de tener claro a la hora de viajar en caravana. En ese sentido, no todos los coches son capaces de cargar con una casa rodante, por lo que debes consultar la ficha técnica de esta última para verificar su peso y comprobar, seguidamente, si el automóvil es apropiado para transportarla.
Una vez confirmado, llega el momento de pensar en el alumbrado de la caravana, y es aquí donde entra en juego la clavija de las conexiones eléctricas, necesaria para luces interiores y exteriores. Ésta puede ser, además, de siete polos o de 13 polos. La primera de ellas, según la normativa vigente, está destinada para aquellos remolques con un peso igual o inferior a los 750 kilos y para los que superen esa cifra, pero estén matriculados antes del 10 de julio de 2011. La clavija de 13 polos puede instalarse en cualquiera de los casos, aunque de manera obligada para aquellas caravanas con una masa máxima superior a 750 kilos y matriculadas a partir de julio de 2011.
Luces para el remolque: tipos
La zona trasera, las de posición, el alumbrado de frenado, la iluminación para la matrícula… Cuando hablamos de luces para el remolque, no son pocos los tipos que podemos encontrar. En esa línea, es recomendable que, si tienes una caravana, sepas cuál es cada una de ellas y para qué sirven, información muy útil, sobre todo, a la hora de consultar la normativa específica y, por supuesto, llevarla a la práctica:
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Luces de posición. Su función, como su propio nombre indica, es la de señalar la posición del vehículo en la vía y, por tanto, no tienen como objetivo la iluminación de la calzada. Las hay, además, traseras, delanteras y laterales.
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Luces de gálibo. Se utilizan para marcar la anchura y la altura del remolque. Respecto a sus características físicas, son blancas cuando se ubican en la parte delantera y rojas las colocadas en la zona trasera de la caravana. Se encuentran en las esquinas superiores del vehículo y, para determinadas medidas, su uso es obligatorio.
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Luces de matrícula. Son bombillas incandescentes que se encargan de alumbrar la placa de matrícula del remolque. En los últimos tiempos, sin embargo, no son pocos aquellos individuos que las sustituyen por bombillas LED y, en muchas ocasiones, el destello impide ver la información. Por tanto, hay que apostar por luces con intensidad suficiente, de color blanco y que no deslumbren.
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Luces antiniebla. El propósito es iluminar la vía en condiciones meteorológicas adversas, por lo que sólo debe utilizarse en estas situaciones. Su color es blanco o amarillento cuando son delanteras, pero de tono rojizo en la zona trasera del remolque. En este último caso, se pueden colocar dos o una en el centro o en la parte izquierda.
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Luces de dirección. Los intermitentes, en definitiva, de color anaranjado. Estos son los responsables de avisar al resto de vehículos de la vía de un cambio de dirección.
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Luces de frenado. Ubicada en la parte trasera, alerta a los otros usuarios de la vía de que se está empleando el freno de servicio y, por tanto, el vehículo va a pararse. Su intensidad, sin deslumbrar, ha de ser superior a la de la luz de posición para no confundirse entre ellas.
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Catadióptricos. Placas reflectantes rojas colocadas en la parte trasera de los remolques o blancas en la zona delantera.
Luces para el remolque: legislación
Las caravanas, a efectos de normativa, son consideradas como remolques y, en ese sentido, has de saber que el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos establece como obligatorias, para estas casas rodantes, las siguientes luces:
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Luces de dirección con señal de emergencia.
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Luces de frenado.
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Luces de placa posterior de matrícula.
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Luz de posición delantera si la altura de la caravana está por encima de los 1,60 metros.
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Luces de posición traseras.
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Luz antiniebla trasera.
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Luces de gálibo si la anchura del remolque supera los 2,10 metros.
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Catadióptricos traseros triangulares y delanteros y laterales no triangulares.
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Luz de posición lateral para aquellas caravanas con más de seis metros de longitud.
Además, existen otras luces que, pese a no ser obligatorias, también se pueden instalar en el remolque. Hablamos, en este sentido, de la de marcha atrás, de la de posición delantera cuando la anchura de la caravana es igual o inferior a 1,60 metros y de los catadióptricos traseros no triangulares. El Real Decreto establece, para este caso, la posibilidad de implementar este alumbrado, pero no el deber de hacerlo.
Ésas son, en definitiva, las luces reglamentarias que deben ir en la caravana y, como se puede comprobar, muchos de los tipos existentes acaban por utilizarse de manera obligatoria. A pesar de todo, si todavía tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros, ¡porque nuestros profesionales del campismo estarán encantados de atenderte! Alumbra la vía, empieza tu viaje familiar lejos de la oscuridad y ¡escribe nuevas páginas en tu diario de recuerdos!